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Bibliografía para Importadores y Exportadores
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Luego de más de dos décadas de negociaciones, el Acuerdo MERCOSUR–Unión Europea representa uno de los hitos más relevantes del comercio internacional contemporáneo. Más allá de la reducción arancelaria, el tratado incorpora compromisos en materia de cooperación regulatoria, armonización aduanera y facilitación del comercio, aspectos que reflejan las nuevas dinámicas de integración económica internacional.

Entrando este mes en aplicación provisional, este Acuerdo es incorporado a nuestro ordenamiento jurídico en Uruguay mediante la Ley 20.462 del 26/02/2026.

Este Acuerdo configura una de las zonas de libre comercio más relevantes, en el sentido que reúne más de 750 millones de personas y representa casi el 20% del PBI mundial, beneficios que constituirían una oportunidad invaluable para nuestro país desde el punto de vista económico. Resulta imprescindible que los países del bloque logren maximizar las oportunidades derivadas del Acuerdo y, al mismo tiempo, afrontar los desafíos que su implementación conlleva. Ello requerirá inversiones orientadas a generar entornos más eficientes para el desarrollo de las actividades empresariales. En este contexto, será necesario acelerar los procesos de modernización y adaptación para que las empresas alcancen niveles adecuados de competitividad y fortalezcan su participación en el comercio internacional.

¿Un Acuerdo solamente de liberalización comercial?

Entiendo que no. Como bien lo menciona en sus objetivos, es un Acuerdo comercial moderno, por lo tanto, nos tendremos que acostumbrar a que se empiecen a promover, proteger, armonizar y controlar para alcanzar los objetivos propuestos. A su vez, es el marco integral para las relaciones entre ambos bloques configurando estrategias y regulaciones, siendo un pilar fundamental la facilitación del comercio. Ahora bien, ¿por qué dedicar un capítulo entero a la facilitación del comercio cuando todos los países signatarios son miembros de OMC y han incorporado en sus ordenamientos jurídicos las innovaciones del AFC de Bali? Desde una perspectiva técnica, puede pensarse que, en los Acuerdos comerciales modernos convergen aspectos de profundización regulatoria, armonización en materia operativa, integración logística entre bloques y cooperación aduanera en aspectos específicos.

El acuerdo refleja las tendencias propias del denominado “regionalismo de nueva generación”, donde la integración económica trasciende la reducción arancelaria para incorporar disciplinas regulatorias, aduaneras e institucionales. En este Capítulo IV “Aduanas y Facilitación de Comercio”, se busca profundizar en mecanismos de cooperación y bilateralizar entre ambos bloques los compromisos. ¿Esto por qué? En primer lugar, porque es estratégico, y en segundo lugar porque el verdadero obstáculo al comercio ya no pasa por los aranceles, sino que, por diferencias regulatorias, trazabilidad, costos administrativos, entre otros.

Aunque todos los países signatarios ya aplican estas disciplinas multilaterales, resulta coherente que el Acuerdo las reafirme expresamente, procurando consolidar un marco integral de cooperación y convergencia regulatoria que fortalezca su aplicación efectiva. En este tenor, profundizaré en varios aspectos de este Acuerdo, los cuales parten ya desde las premisas compartidas por OMA para combatir el fraude, proteger la salud, la seguridad y promover el comercio legítimo. 

Cooperación Aduanera

La cooperación es primordial para poder dar cumplimiento a los objetivos del Acuerdo. El intercambio de información sobre legislación aduanera, particularmente en lo que respecta a los regímenes aduaneros, es fundamental para su armonización y simplificación, coordinación entre los organismos en la frontera, libre circulación de las mercaderías, el fomento de las relaciones con la comunidad empresarial y en las medidas de seguridad de la cadena de suministro. En este sentido, el intercambio de información en el ámbito aduanero configura un aspecto clave desde el aumento del flujo comercial que ya existe con la UE. Este aspecto junto al compromiso en materia de asistencia administrativa mutua en materia de aduanas, contribuirán a generar confianza entre las aduanas y acelerar el comercio. 

Mercancías perecederas

 En consonancia con el art. 7.9 del AFC, se enfatiza específicamente sobre este tipo de mercadería dada la alta sensibilidad que presenta para ambos bloques en cuanto a su intercambio comercial, aclarando en el punto 2 lo siguiente: “Cada una de las partes dará prioridad adecuada a las mercancías perecederas cuando programe y lleve a cabo los exámenes que puedan ser necesarios”, para ello siempre que sea factible deberá disponer su despacho fuera de los horarios de trabajo de las autoridades aduaneras y otras autoridades competentes, y también permitir que éstos envíos se despachen en los locales del operador económico, con el propósito de dar mayor previsibilidad y transparencia regulatoria.

Operadores Económicos Autorizados

 A partir del art. 4.8, se permiten establecer Acuerdos de Reconocimiento Mutuo (los famosos ARMs) de los OEA, medida que configura un beneficio de altísimo valor para las empresas que cumplen con todos los requisitos que la norma exija. Se deberá a su vez, coordinar entre las autoridades aduaneras y otros organismos en frontera en cuanto al desarrollo de sus programas OEA, en cuanto a armonizar los requisitos ,eliminar duplicaciones y el acceso a las “ventajas relacionadas con los controles”.

La importancia de estos reconocimientos no está solamente en agilizar los trámites de despacho, lo que conlleva a una importante reducción de costos logísticos, sino que radica en generar confianza recíproca mediante la estandarización de requisitos de cumplimiento por parte de los operadores OEA. Factores determinantes que inciden en el nivel de competitividad de los productos que se venden en el exterior. En el caso del MERCOSUR, el mismo tiene firmado desde el año 2019 un ARM de sus programas de OEA y ha establecidos acuerdos con otros países de la región y otros extra regionales como el reciente firmado con la Alianza Pacífico.

Valoración Aduanera

 Si bien todos los países signatarios aplican el Acuerdo de Valoración del GATT, el reforzar la idea de que, en materia de valoración aduanera aplicables al comercio entre las partes, serán aplicables las condiciones establecidas en éste, se trata de integrar las disposiciones desde una perspectiva técnica, enfatizando a la “multilateralidad” como estándar común, evitando prácticas arbitrarias o desviaciones como lo menciona el propio Acuerdo de Valoración: “Valores arbitrarios o ficticios”. Se busca también dar seguridad jurídica a los operadores de comercio exterior, ya que el valor en aduanas impacta directo sobre costos: aranceles, regalías, ajustes de valor, etc. En el mismo tenor con todo el acuerdo, a partir de la inclusión de este artículo, se busca compatibilizar lo regulado, fomentando una integración económica con un firme sustento, por lo que no es extraño que dedique un artículo entero a aclararlo.

Auditoría Posterior al Despacho

 Resulta coherente que se mencione al pilar central del modelo moderno de control que promueve la facilitación de comercio. Articulando conceptualmente con el art. 7.5 del AFC, este art. 4.13 pretende plasmar en estas relaciones entre bloques la idea de que para agilizar el levante de las mercaderías y mejorar la competitividad, el mecanismo que da cumplimiento a ello es la Auditoría Posterior al Despacho, o bien conocida como APD o PCA de acuerdo a su denominación en inglés. Las auditorías posteriores al despacho deberán desarrollarse sobre la base de criterios de gestión de riesgo, garantizando simultáneamente transparencia y seguridad jurídica. En esa línea, el Acuerdo destaca la importancia de notificar adecuadamente a los auditados los resultados de las actuaciones realizadas por la autoridad aduanera, así como los hallazgos detectados, asegurando el pleno conocimiento de sus derechos y obligaciones. Estas prácticas resultan esenciales para consolidar modelos modernos de control compatibles con la facilitación del comercio internacional.

En suma, el Acuerdo explica utilizando todas las medidas propias de la facilitación para lograr los objetivos de desarrollar el comercio internacional entre los bloques de una manera que contribuya al desarrollo sostenible en lo económico, social y medioambiental. Para finalizar este artículo menciona en el punto 5 “Cuando sea factible, las partes utilizaran los resultados de la auditoria posterior al despacho de aduana para la aplicación de gestión de riesgos”, poniendo acento en las mejores prácticas abanderadas por OMA y con el AFC. 

La facilitación de comercio necesita de este mecanismo de control porque sin él, no hay agilidad en los controles en frontera, los costos no se reducirían y el constante flujo comercial se vería afectado, desaprovechando las oportunidades que brinda la APD: garantía a este sistema, protección de la recaudación sin afectar la competitividad, posibilitando el equilibrio entre facilitar el comercio legítimo y mantener la capacidad de fiscalizar con eficiencia y efectividad. Conclusión El Acuerdo configura una oportunidad potencial para profundizar la facilitación del comercio, en la medida de que los Estados Parte puedan implementar los compromisos regulatorios y aduaneros y mejorar los distintos niveles de digitalización.

Las diferencias en las capacidades aduaneras en armonizar sus normas para poder dar cumplimiento a aquello que tantos años costó construir, así como también el pensarse como bloque constituyen los desafíos más notorios a estos escasos días de implementación. En definitiva, el desafío para los Estados Parte no será únicamente implementar un acuerdo comercial, sino construir capacidades institucionales que permitan transformar la facilitación del comercio en una verdadera herramienta de integración económica y competitividad internacional.

FUENTE:

www.aduananews.com