La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) modificó la Resolución General N° 1.921/2005, que aprobó los procedimientos para la tramitación de las destinaciones de exportación registradas a través del Sistema Informático MALVINA (SIM).
Así lo dispuso la Resolución General N° 5891/2026, publicada este lunes (31.08.2026), cuyo texto señala que la modificación responde a la necesidad de adecuar el procedimiento al contexto operativo actual del comercio exterior. En determinadas operaciones, dificultades logísticas —como la insuficiencia de espacios en bodega, la menor disponibilidad de medios de transporte o de contenedores vacíos— pueden impedir que la mercadería sea embarcada dentro del plazo establecido.
En este marco, ARCA reemplaza el apartado denominado “Perfeccionamiento” por “Modificación de la Destinación de Exportación” y establece un procedimiento unificado para gestionar las solicitudes de rectificación y rehabilitación mediante el Sistema Informático de Trámites Aduaneros (SITA).
El nuevo esquema permite solicitar modificaciones sobre determinados datos de la destinación, entre ellos la fecha de vencimiento del embarque, la aduana de salida y la vía de transporte, además de información vinculada con el medio de transporte.
Uno de los principales cambios es que el servicio aduanero deberá resolver las solicitudes de rectificación en un plazo máximo de tres horas desde su registro en SITA.
La modificación busca dar mayor previsibilidad a las operaciones de exportación cuando el incumplimiento del plazo de embarque responde a restricciones de la propia cadena logística. En lugar de que estas situaciones deriven necesariamente en la necesidad de iniciar gestiones por distintas vías, el nuevo esquema establece un canal específico y digital para solicitar la adecuación de la destinación.
El cambio también introduce un criterio de mayor trazabilidad y rapidez administrativa: la solicitud se inicia en SITA, la información se integra con MALVINA y las comunicaciones se realizan mediante SICNEA. De este modo, el procedimiento queda articulado entre los principales sistemas de gestión aduanera.
En cuanto a la rehabilitación, se mantiene el régimen previsto en el artículo 38 del Decreto N° 1.001/82: podrá concederse por única vez y por un plazo no mayor al original.
Una vez aprobada, la rehabilitación producirá la actualización automática de la fecha de vencimiento del embarque en MALVINA, mientras que las solicitudes de información y las decisiones sobre los trámites serán comunicadas mediante SICNEA.
La resolución ya se encuentra vigente y su aplicación se realizará conforme al cronograma de implementación que ARCA publique en el micrositio SITA-Sistema Informático de Trámites Aduaneros.
FUENTE: www.aduananews.com
