El Gobierno nacional modificó el régimen que obliga a identificar con Códigos QR a las autopartes y elementos de seguridad vial. Lo hizo a través de la Secretaría de Coordinación Productiva, que dirige Pablo Lavigne, que emitió la resolución 93/2026, oficializando excepciones clave para el sector y estableciendo una fecha límite para agotar el stock de la mercadería antigua.
La medida corrige aspectos prácticos de la resolución 222/25, que exigía que todo componente de seguridad (como los listados en el Anexo C del decreto 779/95) importado o fabricado a nivel local incluyera un Código de Respuesta Rápida adherido en el producto o en su envase primario.
El objetivo de fondo de este sistema es que el consumidor y las autoridades puedan acceder con un simple escaneo a la información vital de la pieza: CUIT del importador o fabricante, origen, marca, modelo, número de parte, número de certificación y los datos del organismo certificador.
La barrera física
El cambio surge tras los reclamos formales presentados por las cámaras automotrices y autopartistas, quienes advirtieron que la regla general era “materialmente imposible” de cumplir para ciertos bienes. El caso paradigmático reconocido por las áreas técnicas oficiales es el de los neumáticos. Frente a la imposibilidad de adherir un QR permanente en el producto o de contar con un envase primario tradicional, la nueva resolución establece que la información “deberá garantizarse mediante su disponibilidad en el punto de venta o de entrega”.
En estos casos excepcionales, el código deberá estar exhibido de forma clara y visible en el comercio, sin dejar lugar a dudas sobre a qué producto corresponde. Asimismo, la normativa hace una salvedad para el ecosistema del comercio electrónico. Cuando la venta de estas autopartes se realice a distancia o por canales digitales, la información técnica deberá estar accesible para el consumidor de manera previa a la compra mediante un “enlace digital visible”.
El stock remanente
Otro de los puntos críticos que resuelve la resolución 93/2026 es el destino de las piezas que ya se encontraban dentro de la cadena logística o acumuladas en las estanterías antes de que se implementara la obligación del código de trazabilidad. Para evitar un parate comercial y dar previsibilidad al mercado de reposición, el Gobierno fijó un plazo de transición. Las autopartes y elementos de seguridad que ya estaban en los canales de venta mayorista o minorista de forma previa a la exigencia del QR, podrán continuar comercializándose bajo las reglas anteriores hasta el 1° de septiembre de 2026.
Durante este período de gracia, esos repuestos solo deberán respaldar el cumplimiento normativo exigido al momento de su fabricación o nacionalización. Sin embargo, una vez cumplida esa fecha límite de septiembre, todo el mercado sin excepción deberá estar plenamente encuadrado en el nuevo esquema de trazabilidad digital.
FUENTE:
www.tradenews.com.ar
