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Bibliografía para Importadores y Exportadores
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El director general de Aduanas, Guillermo Michel, firmó la instrucción general 19/23 por la cual establece una serie de pautas internas para las liquidaciones pendientes de divisas por parte de los exportadores, en un redoblado esfuerzo por reforzar el nivel de divisas.

Rufino Beccar Varela, abogado especializado en derecho aduanero, advirtió sobre la necesidad de tener en cuenta los aspectos principales de la norma.

“Se determina que se impulsará ante las aduanas competentes la apertura de sumarios disciplinarios de aquellos operadores que involucren un monto de divisas sin liquidar superior o igual a US$ 150.000”, explicó, tras agregar que “a fin de analizar el impulso del trámite del sumario disciplinario en cuestión, la Aduana evaluará en cada caso la aplicación de la suspensión preventiva del registro de importadores y exportadores”.

Compelida por el Estado

El texto de la instrucción señala dentro de las funciones de la Aduana se encuentra “compelida por el Estado a asegurar el cumplimiento de las obligaciones que emergen de la Ley y facultada para prevenir y/o reprimir las inconductas de los Importadores/Exportadores que atenten contra esa buena fe, la seguridad del servicio aduanero y el interés fiscal comprometido en la actividad de comercio exterior”.

“Bajo tales premisas, se dictó la Instrucción General 7/2022 en la que se establecieron las pautas de trabajo que deben seguir las áreas competentes de esta Dirección General de Aduanas frente a la detección de destinaciones de exportación respecto de las cuales se constate la falta de ingreso de divisas ante el Banco Central de la República Argentina, por parte de los exportadores”, destaca el texto, en relación con la potestad de suspenderlos del registro.

“Teniendo en cuenta la experiencia recogida desde la implementación de dicha Instrucción -recuerda el organismo- y sin perjuicio de la validez de los actos emitidos a su amparo, resulta necesario complementar las pautas allí impartidas a fin de puntualizar criterios de actuación y establecer parámetros que guíen el análisis de los casos traídos a su conocimiento, en consideración al riesgo que pudiera representar para la seguridad del servicio aduanero la permanencia en la matrícula de aquellos operadores”.

Incidencia

Entre los parámetros por considerar, “se impulsará ante las Aduanas competentes el trámite del sumario disciplinario de aquellos operadores (CUIT) que involucren un monto de divisas sin liquidar superior o igual 150.000 dólares”, señala la norma, tras aclarar que “no obstante, podrá analizarse la incidencia que el monto de divisas sin liquidar represente en la operatoria general del exportador de que se trate, así como también si se encuentra efectuando ingresos, a fin de evaluar el impulso del trámite del sumario y, de corresponder, en consideración a razones de oportunidad, mérito o conveniencia, la aplicación de la suspensión preventiva”.

“Los casos que ya fueron informados -continúa el texto- y no alcancen el monto expresado en el primer párrafo, podrán ser enviados a guarda temporal en el área en que se encuentren. Ante la ocurrencia de nuevos incumplimientos que -acumulados- alcancen el monto referido para el operador (CUIT) de que se trate, se meritará nuevamente el impulso del sumario disciplinario y, en su caso, la aplicación de la suspensión preventiva”.

FUENTE:

www.tradenews.com.ar