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Bibliografía para Importadores y Exportadores
Comunicación "A" 7532 del BCRA: Primera interpretación orientativa sobre las adecuaciones a las normas de Exterior y Cambios

El día 27/06/2022, el BCRA publicó la Comunicación "A" 7532, por medio de la cual se introdujeron nuevas disposiciones cambiarias, algunas de carácter transitorio desde el 27/06/2022 hasta el 30/09/2022.

A continuación, se transcribe la primera interpretación de estos cambios que impactan en las operaciones de importación de bienes, servicios y en las operaciones de exportación.

Asimismo, a medida que las entidades financieras realicen su propia lectura y envíen sus inquietudes al BCRA, seguramente contaremos con algunas modificaciones o confirmación de los conceptos expuesto en la presente nota.

Modificaciones en cuanto al acceso al mercado de cambios por importación de bienes según la categoría de SIMI:

  • 1.1 Se eliminó hasta el 30.09.22 del cálculo de límite de asignación de categoría A y C la aplicación del adicional del 20% para anticipar cupo de meses posteriores.
  • 1.2 Se suspende hasta el 30.9.22 la excepción normativa dispuesto por el punto 10.14.2.9. para los bienes sujetos a licencias no automáticas de importación (LNA) con SIMI categoría B o C. Ahora si los bienes LNA no encuadran en otra excepción normativa, para el pago antes de los 180 días se debe contar con una SIMI categoría A.
  • 1.3. Dado que se ha suspendido la aplicación de la excepción normativa para bienes LNA, se debe entonces reformular el límite anual de asignación de categoría A y C, sumando entonces para los montos de 2020 y 2021 también la parte de aquellos despachos que tengan bienes correspondientes a LNA que no encuadren en una excepción normativa.
    Para el cálculo del límite 2022, debemos tener en cuenta aquellas SIMI oficializadas desde el 1.01.22 al 3.3.22 (sin categoría) que han pasado por estado "SALIDA" con bienes LNA (Actualmente en Salida o Cancelada), dado que las mismas afectan ahora al límite anual para la categoría. En cuanto a las SIMI oficializadas a partir del 4.3.22 en principio se entiende que solo se deberán tomar en cuenta para ese límite aquellas SIMI con categoría A o C según corresponda al límite que se está calculando. Entonces aquellas SIMI categoría B de cualquier tipo de bienes desde el 4.3.22 no deben ser tenidas en cuenta para este cálculo (Veremos si hay alguna aclaración del BCRA sobre este punto para las SIMI categoría B LNA sin excepciones).
  • 1.4 Se incorpora una aclaración respecto al cálculo de plazos del pto 10.14.2.6 en los casos de financiaciones que cuenten con el registro de ingreso aduanero.
  • 1.5 Establecer con vigencia a partir del 1.7.22, que el límite anual de la categoría A para un importador será, como mínimo, equivalente al 115% del valor FOB computable de sus importaciones del año 2021, cuando el monto importado en dicho año haya sido menor o igual al equivalente a USD 1.000.000 (un millón de dólares estadounidenses). Es decir que si el monto computable de 2021 (las LA y LNA sin excepciones importadas en ese año) es menor o igual a USD 1.000.000, el límite anual de categoría A como mínimo para ese importador será el monto computable más el 15 %.

Modificaciones en cuanto al cupo del pto 10.11 - Com "A" 7030 sus modificatorias y complementarias:

Se establece un nuevo cupo adicional a tener en cuenta ante pagos cursados por el pto 10.11.1 (cupo general/USD 250.000), 10.11.2 (con registro de ingreso aduanero/B06), 10.11.11 (insumos para la producción) o 10.11.12 (financiaciones con línea de crédito del exterior).

Al agregarse el monto del pago que se solicita al total de los pagos cursados a partir del 1.1.22 que no se correspondan con las operaciones exceptuadas (2.2), no se supera el equivalente a la parte proporcional del límite anual de SIMI categoría A previsto en el punto 10.14.1. que se ha devengado hasta el mes en curso inclusive.

En caso de que el último monto resultase inferior a USD 250.000 (doscientos cincuenta mil dólares estadounidenses), se adoptará este último monto o el límite anual de la categoría A, aquel que sea menor.

La entidad controlará lo declarado por el importador en su base de datos, no cursando la operación si surge que los montos declarados no son compatibles con los registrados en dicha base.

Excepciones del pto 2.2 por los cuales no se solicita este control:

  • bienes cuyo registro de ingreso aduanero se produjo hasta el 31.12.21 y/o en una fecha compatible con los plazos previstos en el punto 10.14.2.5. para el tipo de bien (aquellos pagos de 180 dias de la fecha del despacho o más).
  • bienes ingresados por Solicitud Particular o Courier u otras compras de bienes al exterior comprendidas en los puntos 10.9.1. a 10.9.3 (Plataformas offshore, tiendas libres de impuestos, Dep. Resolución N° ANA 2676/79.).
  • bienes ingresados por una destinación de importación temporal.
  • operaciones comprendidas en las excepciones dispuestas en los puntos 10.14.2.7. a 10.14.2.15 (BK, COVID DC333, PA Hulla, PA petróleo, productos farmacéuticos y/o insumos en la medida que sean utilizados para elaboración local de los mismos y otros bienes relacionados con la atención de la salud, bienes necesarios para la construcción de obras de infraestructura contratadas por el sector público nacional, determinados accesos al mercado de cambios en forma simultánea con fondos liquidados en concepto de anticipos o prefinanciaciones de exportaciones del exterior, financiación de autopartistas) con excepción de aquellos comprendidos en el punto 10.14.2.9 (LNA suspendido).
  • operaciones realizadas mediante los mecanismos previstos en los puntos 3.18., 3.19. y 10.12. (certificación de incremento de exportaciones, nuevos endeudamientos financieros, determinados anticipos y prefinanciaciones)
  • operaciones realizadas con fondos originados en una financiación de importaciones de bienes otorgada por una entidad financiera local a partir de una línea de crédito comercial del exterior. en la medida que la fecha de vencimiento de la financiación sea consistente con lo dispuesto en el punto 10.14.2.6.
  • 2.3 Se elimina temporalmente hasta el 30.9.22 el cupo de USD 1.000.000.- para los pagos B12, los mismos de realizarse se deben contemplar en el cupo del pto 10.11.1 (relación de pagos y despachos desde el 1.1.2020 + USD 250.000.-)

Hasta la fecha fijada se establece que la suma de los pagos anticipados cuando quedaban comprendidos, a la vista y de deuda comercial sin registro de ingreso aduanero cursados en el marco de este punto, no supera el 80% del monto total de los bienes a importar.

Lea la información completa en:

www.cda.org.ar