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Bibliografía para Importadores y Exportadores
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El Gobierno extendió a todo el universo arancelario exportador el tipo de cambio diferencial establecido por el Programa Incremento Exportador (PIE), de acuerdo con el decreto 549/23.

Así lo anunció el ministro de Economía, Sergio Massa, al establecer que el dólar diferencial regirá hasta el 17 de noviembre. El régimen permite que el 30% de las divisas de las exportaciones pueda liquidarse en el mercado financiero a través del dólar CCL, mientras que el 70% debe ingresar en el mercado único de cambios.

Tras cerrar un segundo tramo del swap con China, que permite la disponibilidad de US$ 6500 millones para el control del mercado cambiario y, eventualmente, para habilitar más importaciones en esa moneda, Massa amplió los alcances del PIE para “fortalecer las reservas”.

Adecuación del Central

En línea con lo dispuesto por Hacienda, el Banco Central emitió la comunicación de adecuación “A” 7867, en la que deja constancia que “la obligación de ingresar y liquidar en el mercado de cambios el contravalor en divisas de los bienes exportados, se podrá considerar totalmente cumplimentada cuando al menos el porcentaje del valor facturado según la condición de venta pactada se haya liquidado por el mercado de cambios y por el monto restante el exportador haya concretado operaciones de compraventa con títulos valores adquiridos con liquidación en moneda extranjera y vendidos con liquidación en moneda local”.

Asimismo, establece que “en la medida que los fondos sean destinados a financiar exportaciones de bienes , la obligación de ingresar y liquidar en el mercado de cambios los anticipos, prefinanciaciones y prefinanciaciones del exterior se considerará cumplimentada cuando se liquide al menos el porcentaje del monto cobrado o desembolsado en el exterior y por el monto restante el exportador concrete operaciones de compraventa con valores negociables adquiridos con liquidación en moneda extranjera y vendidos con liquidación en moneda local”.

FUENTE:

www.tradenews.com.ar