fbpx
Bibliografía para Importadores y Exportadores
importaciones-fin-de-las-licencias-y-uso-estadistico-de-la-informacion

Tal como se venía anticipando, el Gobierno avanzó en la abrogación de diversas normativas que intervenían el comercio exterior y creó nuevos mecanismos para, en principio, allanar el camino de una mayor previsibilidad operativa.

Los dos principales cambios: la desaparición del Sistema de Importaciones de la República Argentina (SIRA) y su reemplazo por el Sistema Estadístico de Importaciones (SEDI), por un lado, y la creación de un registro de deudas que mantengan los importadores con sus proveedores del exterior. Desde el Estudio Bruchou & Funes de Rioja, destacaron que a través de la resolución 1/2023 de la Secretaría de Comercio se abroga la resolución 523/17 y sus modificaciones, que establecían la obligación de tramitar previamente a una importación definitiva para consumo licencias automáticas y no automáticas, según la posición arancelaria.

Simplificación

“La medida se toma para simplificar la tramitación de importaciones de mercaderías y en consonancia con la instrumentación del SEDI, creado por la resolución conjunta 5466/23 de la AFIP y la Secretaría de Comercio“, indicaron. El SEDI es un “régimen de información anticipada de importaciones de mercaderías para el análisis y seguimiento de datos estadísticos sobre importaciones”. Su instauración implica además la derogación de la resolución 5271/22 que estableció el SIRA, su homólogo para servicios (SIRASE) y la Cuenta Corriente Única de Comercio exterior.

“Este nuevo régimen (SEDI) pretende reemplazar un sistema (SIRA, SIRASE y CCUCE) que afectó el desempeño y previsibilidad de las empresas nacionales, generando serias dificultades en el comercio de bienes y servicios en el país, como así también una importante deuda comercial con proveedores del exterior, a la vez que grandes distorsiones en el mercado”, indicaron desde el Estudio Bruchou & Funes de Rioja.

Validez

El SEDI, no obstante, también implica anticipar con carácter de declaración jurada en un micrositio de la AFIP lo que el empresario pretende importar. Esta declaración tendrá una validez por 360 días corridos a partir del estado de SALIDA de la misma. “Esto es una novedad porque hasta ahora, con las prórrogas, el plazo máximo era de 180 días”, explicó la experta en comercio exterior y normativa cambiaria, Yanina Lojo, titular de Consultora Lojo, tras agregar respecto del CEF (capacidad económica financiera) que “no se va. Se queda y se establece que se fijarán nuevos lineamientos, teniendo como objetivo principal la claridad y la transparencia para los usuarios”.

De hecho, antes de oficializar una SEDI, la AFIP analizará, a partir de la información disponible en sus registros, la situación tributaria del contribuyente y su Capacidad Económica Financiera (“CEF”) para efectuar la operación que se pretende cursar. Superados dichos controles, declaración SEDI pasará a estado OFICIALIZADO. En caso contrario, el Sistema Informático Malvina (“SIM”) emitirá un mensaje indicando las inconsistencias detectadas. Una vez subsanadas, se deberá registrar una nueva declaración SEDI”, explicaron desde el Estudio.

Vucea

A su vez, las declaraciones podrán oficializarse incluso antes del arribo de la mercadería y, al oficializar la destinación de la importación, el SIM pedirá el identificador de la SEDI en estado de SALIDA. Una innovación introducida en el mecanismo refiere a que el estado SALIDA se logrará tras la autorización de los organismos intervinientes en la Ventanilla Única del Comercio Exterior Argentino (VUCEA), que tendrá 30 días corridos desde el registro de la SEDI para expedirse al respecto. Si no se manifiestan dentro de esos 30 días, la SEDI pasa a SALIDA automáticamente.

Excepciones

Por un lado, los bienes alcanzados por la resolución 220/2003 y sus modificatorias (bicicletas nuevas), deberán tramitar previamente en el Sistema Integrado de Comercio Exterior (SISCO) los comprobantes o las constancias de excepción sin consignar la cantidad de unidades ni el valor FOB total en dólares.

Lojo detalló además qué operaciones está exceptuadas de tramitar la SEDI:

  • “Destinaciones de importación para consumo, realizadas en el marco de los regímenes de muestras, de donaciones y de franquicias diplomáticas”
  • “Mercaderías con franquicias de derechos y tributos”
  • “Mercaderías ingresadas bajo el régimen de Courier o de envíos postales”
  • “Bienes amparados en el régimen de importaciones para insumos destinados a investigaciones científico-tecnológicas que se encuentren enmarcados en el certificado previsto en el Artículo 4° de la Ley N° 25.613”
  • “Bienes provenientes del Área Aduanera Especial creada por la Ley N° 19.640 que se importen al territorio continental, así como a las operaciones de importación de bienes provenientes del territorio continental que se importen a dicha Área Aduanera Especial”
  • “Todas aquellas mercaderías que ingresen en el marco de lo previsto en la Resolución General N° 3.628 (AFIP)”

“Las situaciones de excepción -agregaron desde el Estudio Bruchou & Fines de Rioja-, los manuales de uso de los sistemas involucrados, las pautas de gestión y los estados de las declaraciones SEDI, serán publicados en el micrositio SEDI de la AFIP (aún no disponible)”, en tanto que “las modificaciones e incorporaciones a la norma serán informadas a través de SICNEA y su vigencia será para las declaraciones SEDI registradas a partir de los 30 días corridos contados desde la fecha de su comunicación”.

SIRAS y SIRASES previas

Lojo subrayó que “aquellos que posean SIRA en estado SALIDA o CANCELADO a la fecha de entrada en vigencia de la presente, mantienen su vigencia”. “Las restantes declaraciones SIRA, quedarán sin efecto pudiendo registrar una declaración SEDI, respaldatoria de las mismas. “De igual modo -continuó la titular de Consultora Lojo- toda solicitud realizada al amparo del Sistema de Importaciones de la República Argentina y Pagos de Servicios al Exterior (SIRASE) que no se encuentre aprobada a la fecha de entrada en vigencia de la presente, quedará sin efecto”.

Por último, en lo que hace a los “reglamentos técnicos”, aquellas importaciones que requieran aprobación bajo este concepto no estarán obligadas a proporcionar información “al momento de registrar la declaración SEDI, debiendo únicamente detallar el número de expediente otorgado por el Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE) correspondiente al trámite efectuado por el importador ante la Dirección Nacional de Reglamentos Técnicos, no siendo más obligatorio declarar el número de aprobación de ese trámite”.

FUENTE:

www.tradenews.com.ar