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Bibliografía para Importadores y Exportadores
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Con el decreto 377/23, el Gobierno amplió la aplicación del impuesto PAIS a las importaciones de bienes y la contratación de servicios internacionales, entre ellos, el flete, con algunas excepciones, principalmente de insumos vinculados con la elaboración de productos que integran la canasta básica.

De acuerdo con la norma, tanto las importaciones de bienes como el flete y los servicios de transporte vinculados a la exportación e importación de bienes están alcanzados por el impuesto con una alícuota del 7,5%, que será retenida por el banco interviniente al autorizar al cliente a acceder al mercado de cambios para afrontar el giro de divisas. Para el resto de los servicios la alícuota será del 25%, que se eleva al 30% en el caso de los bienes suntuarios. Sólo determinados minerales y combustibles, insumos químicos, insumos y bienes afectados a la producción de alimentos de la canasta básica y otros vinculados a la generación energética están exentos del impuesto PAIS.

Pagos a cuenta

Asimismo, la resolución 5393/23 de la AFIP establece los criterios para realizar el pago a cuenta de hasta el 95% del impuesto, que deberá hacerse efectivo al momento de oficializar la destinación de importación. Es decir, que en ese momento deberá cancelarse el 7,125% como pago a cuenta del 7,5% sobre el valor FOB declarado. Quedan excluidas del pago a cuenta las operaciones por courier. Además, en esta oportunidad, se dejó expresa constancia de que el ingreso de las importaciones a las zonas francas también deben tributar el impuesto, lo mismo que los insumos destinados a procesos productivos en Tierra del Fuego. Por otro lado, se aplicará el impuesto PAIS a las importaciones temporales que no hayan registrado cobros por anticipos de las exportaciones correspondientes.

Antecedente

El decreto basa su aplicación en la ley 27.541, que instauró el impuesto “Para una Argentina Inclusiva y Solidaria” (PAIS), que le agregó una alícuota del 30% a la compra del dólar para atesoramiento, además de imponerle un 45% adicional a cuenta del impuesto a las ganancias. Luego, el artículo 41 de dicha ley delega en el Poder Ejecutivo “la facultad de incorporar nuevas operaciones al listado enunciado en el artículo 35, en la medida en que impliquen la adquisición de moneda extranjera de manera directa o indirecta”, motivo en el que se fundamenta la extensión del impuesto PAIS al resto de las importaciones de bienes y servicios.

FUENTE:

www.tradenews.com.ar