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Bibliografía para Importadores y Exportadores
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Mediante el Decreto 392/2023, el Poder Ejecutivo Nacional ha tomado intervención para la regulación de la importación de residuos peligros valorizados. Ello, referenciado en la Ley 23.922 que dio aprobación al Convenio sobre el Control de los Movimientos Transfronterizos de los Desechos Peligrosos y su Eliminación, suscripto en la Ciudad de Basilea el 22 de marzo de 1989.

El Convenio de Basilea señalado, ha determinado la regulación sobre determinados desechos y con posterioridad a su aprobación legislativa, mediante la Ley 24.051, se reguló lo relativo a la generación, manipulación, transporte, tratamiento y disposición final de residuos peligrosos, y se estableció allí la definición de residuos peligrosos y el procedimiento para su identificación. En el marco de ese proceso, en el año 2004 se sancionó la Ley 25.916, de Gestión Integral de Residuos Domiciliarios, que estableciéndose los presupuestos mínimos de protección ambiental para la gestión integral de dichos residuos.

En el año 2020, se dictó la Resolución 56 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, creándose la Mesa Técnica de Trabajo de Economía Circular en la órbita de la Secretaría de Control y Monitoreo Ambiental de esa jurisdicción, para el tratamiento de desechos vinculados con papel y cartón, chatarra, plástico, vidrio y caucho, entre otras, para así generar un espacio tendiente a la articulación, diseño e implementación de acciones, normas, planes, proyectos y/o programas en el marco de los presupuestos de la economía circular y del compromiso con el desarrollo sostenible. También se ha tomado en consideración la tarea de los llamados “Recuperadores Urbanos” de materiales de desecho.

Con todo ello y, a fin de regular la importación de residuos, el Poder Ejecutivo ha considerado necesario establecer un marco de restricciones y fomentar la utilización de residuos no peligros propios de la República Argentina, con la salvedad de aquellos que no resulten propios o suficientes para abastecer dicha utilización.

A tal fin, ha determinado, mediante el presente Decreto, restricciones a la importación de residuos no peligrosos valorizados a los fines de fomentar el aprovechamiento de los que se encuentran disponibles en la Argentina, que puedan ser destinados a procesos productivos. Asimismo y para dar mejor cumplimiento para ello, en el art. 2 de la parte resolutiva del Decreto se establece una definición sobre dichos materiales, considerándose residuo no peligroso valorizado a aquel que, no estando encuadrado en los alcances de la normativa nacional en materia de residuos peligrosos, haya sido sometido a una operación de valorización, entendiendo como tal al procedimiento que permite el aprovechamiento de los recursos contenidos en los residuos, mediante el reciclaje en sus formas física, química, mecánica o biológica, y su reutilización.

A su vez, al art. 5 establece que prohíbe la introducción e importación al país, al Área Aduanera Especial y a las Áreas Francas creadas o por crearse, incluidos sus espacios aéreos y marítimos, de todo tipo de residuo, con excepción de aquellos residuos no peligrosos valorizados, utilizables como insumo para un proceso productivo determinado o como producto de uso directo y que no pudieran ser abastecidos por la oferta existente a nivel nacional.

Las autoridades de aplicación serán los Ministerios de Medio Ambiente y de Economía. En el art. 8 del Decreto se señalan los requisitos a cumplir para la importación y el tránsito de residuos no peligrosos.

Por último, se determina que el presente Decreto entrará en vigencia al día siguiente de su publicación y resultará de aplicación a todas las solicitudes de importación de residuos que se formulen a partir del quinto día de la publicación en el Boletín Oficial de la Resolución Conjunta complementaria que dicten las Autoridades de Aplicación.

FUENTE:

www.aduananews.com